Entrega de bienes o servicios a clientes de Canarias

Sonia Herranz | 11 de diciembre de 2008 | 1 comentario

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Si aplicamos la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada a 06/10/1999, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (y siguiendo lo indicado en los artículos 3.2, 21-1º y 2º y en el artículo 94, y teniendo en cuenta además las excepciones citadas en el artículo 20), las entregas de bienes o servicios (ventas) a Canarias hay que tratarlas como Operaciones interiores con derecho a deducción.

En Nexus ERP, este tipo de ventas las deberemos realizar de la siguiente manera: en la Factura de Venta a emitir, dentro de “Tipo de Operación” de la Cabecera de la misma, elegiremos la opción anteriormente citada (“Operaciones interiores con derecho a deducción”). Así, los importes aparecerán correctamente tanto en el libro de IVA como en la casilla “Otras operaciones exentas” de las declaraciones del mismo impuesto, y especialmente en el modelo 320 (declaración mensual del IVA para grandes empresas).

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