Medios de cobro y pago en ERP Nexus: el cheque

Luis García | 24 de julio de 2009 | Añadir comentario

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Iniciamos con esta entrada una serie dedicada a los diferentes medios de cobro y de pago, haciendo especial hincapié a la forma de trabajar con ellos en el ERP de Nexus Software. Y lo hacemos tratando el cheque y sus distintas modalidades.

El cheque es un documento que, amparado en la Ley Cambiaría y del Cheque, confiere a su legítimo tenedor el carácter de acreedor del librador. Es decir, que el emisor de un cheque confirma una deuda con un tercero, y a este último lo confirma como acreedor del primero. Asimismo se dice que el cheque es un documento ejecutivo debido a que confiere al tenedor la capacidad de actuar judicialmente contra el librador en el momento en que se produzca el impago, debiendo aportar el tenedor tan sólo la documentación acreditativa de que se ha producido el impago.

Un cheque puede ser emitido por cualquier persona física o jurídica que tenga capacidad legal para endeudarse. Así, en el caso de las personas físicas el único requisito legal es que han de ser mayores de edad. En el caso de las personas jurídicas se deberán respetar las siguientes normas:

  • Una antefirma, (concepto por el que actúa el firmante y en nombre de quién), y, además,
  • que la persona que actúa como librador esté autorizada en documento suscrito con la entidad librada (poderes), esto es, la persona firmante esté apoderada por parte de la empresa para las firmas.

Según la Ley Cambiaria y del Cheque no es preceptivo que el documento tenga como domicilio de pago una cuenta bancaria de tal modo que un cheque será considerado como tal siempre y cuento en dicho documento queden reflejados los siguientes datos:

  • Denominación de “cheque“, en el propio documento.
  • La cantidad en cifras y en letra. En los documentos que muestren disparidad entre la cantidad en letra y en número se tomará siempre como válida la letra.
  • La fecha de emisión.
  • La firma autógrafa.
  • El destinatario del cheque.

Cuando cumplimentamos un cheque, y en especial cuando rellenamos ese último dato, establecemos las formas en que dicho documento posteriormente va a poder ser transmitido a otras personas así como el procedimiento para su cobro. Se pueden distinguir así una clasificación de los distintos tipos de cheque:

  • Al portador, cuando no se quiere especificar quién ha de cobrar el cheque simplemente en vez de especificar el nombre de una persona concreta se incluye la leyenda a el portador
  • Persona determinada: esto es en el anverso del cheque escribimos el nombre del legítimo tenedor, persona que salvo que transmita el documento a un tercero es quien lo debe cobrar.
  • A la orden de una persona determinada: esto es en el anverso del cheque escribimos el nombre del legítimo tenedor persona que, salvo que transmita el documento a un tercero, es quien lo debe cobrar. El incluir la cláusula “A LA ORDEN” tiene el mismo efecto que no incluirla si bien pone de manifiesto explícitamente la capacidad que tiene el legítimo tenedor del cheque de transmitir o endosar este a un tercero.
  • A una persona determinada con cláusula “no a la orden”, esta cláusula indica que el tenedor del cheque no puede transmitir su derecho de cobro a un tercero y por tanto utilizar el cheque como medio de pago. Así cuando se emite un documento con dicha cláusula sólo puede cobrarlo la persona a favor de quién se ha emitido.
  • Cheque Postdatado Se trata de un cheque donde la fecha de emisión real es anterior a la fecha que figura en el propio cheque. Este tipo de cheques no esta regulado en la Ley Cambiaria donde se dice que un cheque es un documento a la vista, por tanto, en el mismo momento que nosotros tenemos el cheque en nuestro poder podremos exigir su pago.
  • Cheque Cruzado Un cheque se dice que está cruzado cuando en su anverso presenta dos líneas paralelas que cruzan el cheque en sentido transversal. El motivo más habitual de cruzar un cheque es para cerciorarnos de que este se cobra a través de una entidad bancaria o directamente en una sucursal de la entidad librada. De esta forma se consigue identificar plenamente a la persona que cobra el cheque. Así en el caso de que el tenedor sea cliente de la entidad librada podrá cobrarlo en efectivo mientras que si no es cliente lo deberá de cobrar mediante ingreso en una cuenta bancaria.
    Existen distintas modalidades de cheque cruzado:
    a) General, presenta en el anverso dos barras sin especificar ninguna entidad bancaria.

b) Especial, entre las barras aparece el nombre de una entidad concreta. el general podrá transformarse en especial pero no a la viceversa.

  • Cheque para abonar en cuenta En el anverso y mediante leyenda transversal se incluye la siguiente mención “para abonar en cuenta”. De este modo sea quien sea el tenedor del cheque y su relación con la entidad librada deberá cobrarlo mediante apunte en una cuenta bancaria.
  • Cheque conformado Un cheque conformado es aquel en el que en el momento de su emisión la entidad librada certifica que existen fondos suficientes en la cuenta librada para atenderlo. En este sentido hemos de tener presente que la entidad en el momento de conformar el cheque establecerá una retención en la cuenta librada de igual importe al valor del cheque, retención que se aplicará al pago del mismo. En este sentido tanto el librador como el tenedor podrán solicitar a la entidad librada que preste su conformidad. Hay que tener presente que salvo que se especifique lo contrario el plazo de conformidad prescribe en el momento de prescripción del plazo de presentación al cobro. En el anverso del cheque se incluirá un sello con la mención “CONFORMADO” mientras que en el reverso la entidad que presta la conformidad estampará un sello con especial indicación de las características de la conformidad, esto es cuantía de la misma y momento de prescripción.
  • Cheque Bancario Este cheque está emitido por la propia entidad financiera, tratándose de un cheque prepagado, y respondiendo de su pago la entidad que lo emite. Habitualmente estos cheques se emiten a una determinada persona.

Al ser el cheque un documento que refleja una deuda por parte del emisor a favor de su legítimo tenedor la Ley Cambiaria establece que dichos créditos pueden ser transmitidos, lo que habitualmente se denomina endoso. Así, endosar un cheque equivale a que el legítimo tenedor se lo transmite a un tercero, quien a partir de dicho momento pasa a ser el legítimo tenedor y por tanto detenta todos los derechos del tenedor original. En este sentido en función de como se haya emitido el cheque este podrá ser endosado o no. Así tal y cual hemos mencionado anteriormente serán transmisibles mediante endoso los cheques emitidos a favor de una persona determinada o a su orden.

Las formas más habituales de realizar un endoso son las siguientes:

  • Endoso en blanco, el legítimo tenedor firma en el reverso del documento transmitiéndolo y se lo entrega al endosado
  • Endosos a favor de persona determinada, cuando el legítimo tenedor especifica en el reverso del cheque a favor de que persona está realizando el endoso

Salvo los girados a la orden, cuando se endose un cheque no será preciso el pago de Actos Jurídicos Documentados, los denominados timbres.

Habida cuenta de que el cheque es un documento ejecutivo se han de tener en cuenta algunas características de gran importancia a la hora de hacer efectivo su cobro.

Una vez emitido el cheque no podremos anular o impedir su pago antes de que haya transcurrido el plazo de presentación al cobro.

En este sentido hemos de tener presente que la práctica de devolver un cheque por orden del cliente habiendo fondos en la cuenta es una práctica ilegal, de igual modo que si se ha presentado al cobro un cheque y la cuenta librada no tiene fondos suficientes la entidad bancaria deberá proceder al pago parcial del mismo devolviéndolo por el importe restante, esto es la entidad bancaria esta obligada al pago parcial del cheque.

Es pagadero a la vista, esto quiere decir que un cheque postdatado no existe dentro del ámbito cambiario.

Esto es, cuando una empresa entrega un cheque hoy lo que esta diciendo es que hoy puede hacer frente a su importe, con independencia de la fecha de emisión. Así si nosotros entregamos un cheque hoy con fecha de emisión de dentro de quince días el tenedor hoy mismo podría presentarlo para realizar el cobro. En este sentido hemos de tener presente que el cheque no tiene una vida ilimitada, esto es, que podemos tenerlo en nuestro poder todo el tiempo que queramos antes de presentarlo al cobro. Existen unos plazos máximos desde la fecha de emisión del cheque para presentarlo al cobro sin perder ninguno de los derechos que otorga la Ley Cambiaria al cheque.

En cuanto a los plazos máximos de presentación de un cheque al cobro, este será de:
– 15 días para los emitidos en España.
– 20 días para los emitidos en Europa.
– 60 días para los emitidos en el resto de países.
Los plazos anteriores se cuentan en días naturales, salvo si el último es inhábil que se trasladará al día siguiente. Si por cualquier caso lo presentáramos al cobro transcurridos los anteriores plazos nos podemos encontrar con lo siguiente:

a) El librador podrá revocar el pago del cheque, esto es dar orden a la entidad bancaria de no atenderlo.
b) El tenedor pierde la acción de regreso contra los endosantes y sus avalistas. Cuando nos endosan un cheque si este resulta impagado y lo hemos presentado al cobro dentro de los plazos establecidos podremos actuar tanto contra la persona que nos lo endoso como contra la persona librada.
c) Se puede perder la acción de regreso contra el librador por falta de fondos en poder del librado, entidad bancaria.

En cualquier caso hemos de tener presente que el cheque prescribe a los seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación al cobro.

En lo que respecta al pago del cheque nos encontramos con lo siguiente:
El pago a persona legitimada libera tanto a la entidad librada como al librador.
– El librado esta obligado al pago parcial del cheque cuando sólo disponga de una provisión parcial, el tenedor no podrá rechazar dicho pago.
Será necesaria la identificación mediante NIF de la persona a quien se efectúe el pago de un cheque superior a 3.005,06 € o de un cheque librado por una entidad.

En el ERP Nexus, por ser un documento que puede ser gestionado en su recepción y ser remesado, podremos tratarlo como “Talón”, marcando dichas características en la opción “Documentos de Pago” del submenú “Ficheros” si queremos distinguir dichos momentos en la gestión de tesorería.

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